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Competitividad y Medio Ambiente

 

Desde hace unos años el Gobierno Español  viene implantando una serie de medidas con el objetivo declarado  de reducir las cargas administrativas y simplificar la normativa existente, de forma que se favorezca la competitividad de las empresas españolas, evitando poner trabas al crecimiento económico y a la creación de puestos de trabajo.

Estas actuaciones están en línea con el objetivo de la Comisión Europea, dentro del su Programa de Cumplimiento y Eficacia Normativa (Regulatory Fitness and Performance Programme - REFIT), de racionalizar la normativa comunitaria y reducir los costes derivados de su implementavción, especialmente en cuanto afecta a las pequeñas y medianas empresas.

Una de las zonas del espectro normativo que más reglamentación ha generado en los últimos tiempos, (y donde más necesario se hace la simplificación legislativa) es precisamente la medioambiental, en donde la proliferación normativa ha creado un entramado jurídico complejo que ocasiona inseguridad jurídica y normalmente unos costes elevados e innecesarios.

En éste sentido, la  Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) considera esencial conseguir una modificación del régimen jurídico en materia de responsabilidad civil medioambiental.

La CEOE considera que la normativa  actual es demasiado omnicomprensiva, con lo que resulta mucho más exigente y restrictiva que la de la UE. Ello supone una importante carga en términos de recursos humanos y monetarios para los operadores económicos tanto como para las administraciones públicas, sin que se deriven de ello beneficios ambientales reales.

Las modificaciones planteadas en la normativa española dan respuesta a muchas de las preocupaciones del sector empresarial, dibujando una verdadera simplificación de procedimientos y reducción de costes, al tiempo que el marco normativo se homogeniza con otra legislación existente como la de accidentes graves o la de prevención y control integrados de la contaminación, manteniendo una alta protección del medio ambiente.

Personalmente, no podemos compartir plenamente la opinión optimista de la CEOE de que con la reforma de la Ley se siga manteniendo intacto el principio de "quien contamina paga", Tenemos serias dudas acerca del impacto real del principio de que todos los operadores económicos deberán responder de forma ilimitada ante cualquier daño ambiental que puedan ocasionar.

Sin embargo, la modificación establece que sólo tendrán que constituir una garantía financiera obligatoria, (en forma de aval, seguro o reserva), aquellos que tengan actividades susceptibles de ocasionar un daño significativo al medio ambiente, lo  que puede resultar de utilidad si se aplica racionalmente.  Aunque se mantiene la posibilidad de que quien lo desee pueda contratar tal garantía de forma voluntaria.

Es verdad que el ámbito de aplicación de la normativa española actual, establece la necesidad de contar con tales garantías para la práctica totalidad de las actividades empresariales, desde una gran instalación de combustión hasta pequeños comercios unifamiliares como un restaurante o un horno de pan, lo que puede resultar en ciertos casos desproporcionado e inasumible para gran parte del pequeño comercio y empresas cuyas actividades no resultan susceptibles de causar un perjuicio medioambiental

De hecho, un informe elaborado por la Comisión Europea en 2010, concluía que únicamente ocho de los 28 Estados miembros habían optado por establecer una garantía financiera obligatoria (Bulgaria, Portugal, Grecia, Hungría, Eslovaquia, Chequia, Rumanía y España) y consideraba que no estaba justificado todavía un sistema similar obligatorio a nivel comunitario. Hasta el momento, se sigue manteniendo la voluntariedad de la contratación de las mismas en la mayoría de los países europeos.

En este mismo informe la Comisión recomendaba excluir de las garantías a aquellas actividades que representaran un nivel bajo de riesgo. La CEOE considera que la normativa aprobada por el gobierno español aúna criterios con el resto de países europeos, evitando así posibles desventajas competitivas de las empresas españolas frente a las de otros países comunitarios.

Queda por ver si el objetivo teórico se alcanza efectivamente de manera de coincidir con el optimismo de la organización empresarial; en especial, queda por ver si la menor restricción resulta significativa para aumentar la competitividad de las pequeñas o medianas empresas. Personalmente tenemos dudas fundadas de que eliminar el coste de, por ejemplo,  las primas de seguros medioambientales permita, per se, tal resultado. Máxime, cuando la propia ley traslada esos costes (u otros mayores) a la prevención, al establecer la conveniencia de elaborar estudios previos que permitan mejorar la gestión del riesgo en las instalaciones industriales o comerciales. Lo que no nos queda claro es si esas valoraciones serían diferentes de las que la normativa ya pone a cargo de los empresarios, por ejemplo,  en cuanto a la gestión de riesgos. Porque enfrentados a un daño real y efectivo, la falta de tales estudios “convenientes” seguramente derivará rápidamente hacia la responsabilidad concreta de quien “contamina paga”.

 

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