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Vehículos al final de su vida útil – Nuevas Normas

 

El gobierno ha sancionado la Orden PRE/26/2014, de 16 de enero, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil

El Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil, incorporó al ordenamiento jurídico español la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2002, relativa a los vehículos al final de su vida útil.

Estas normas tienen como finalidad reducir las repercusiones negativas de los vehículos sobre el medio ambiente, estableciendo para ello no solamente normas sobre su correcta gestión ambiental, sino también medidas preventivas que deben tomarse en consideración incluso desde las fases de diseño y fabricación.

En aplicación de estas medidas de protección medioambiental el Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre establece, como regla general, la prohibición del uso de plomo, mercurio, cadmio o cromo hexavalente en los materiales y componentes de los vehículos que se pongan en el mercado después del 1 de julio de 2003; y el Anexo II de la Directiva y del citado Real Decreto, establecen las excepciones a esta regla general de prohibición.

La Directiva 2013/28/UE de la Comisión de 17 de mayo de 2013, modifica el Anexo II de la Directiva 2000/53 mediante el procedimiento de sustituir el Anexo II de la Directiva 2000/53/CE por un nuevo anexo II que incorpora como novedad una prórroga para la aplicación de la exención para el uso de plomo en soldaduras en aplicaciones eléctricas sobre vidrio (excepto en el caso de soldaduras en cristales de vidrio laminado). Dado que la evaluación del progreso técnico y científico ha demostrado que - a falta de sustitutos - el uso de plomo resulta inevitable por el momento, el plazo de finalización de esta exención (que estaba previsto para el 1 de enero de 2013) se prorroga hasta el 1 de enero de 2016. El gobierno procede, por tanto, a modificar el Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, incorporando este nuevo contenido en el referido Anexo II.

 

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