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Responsabilidad Solidaria En Seguridad Social

 

El BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES ha publicado el Proyecto de ley 621/0020 por el cual se modifica el apartado 2 del artículo 42 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, que una vez aprobada la norma quedará redactado de la siguiente forma:

«2. El empresario principal, salvo el transcurso del plazo antes señalado respecto a la Seguridad Social, y durante los tres años siguientes a la terminación de su encargo, responderá solidariamente de las obligaciones referidas a la Seguridad Social contraídas por los contratistas y subcontratistas durante el período de vigencia de la contrata.

De las obligaciones de naturaleza salarial contraídas por los contratistas y subcontratistas con sus trabajadores responderá solidariamente durante el año siguiente a la finalización del encargo.

No habrá responsabilidad por los actos del contratista cuando la actividad contratada se refiera exclusivamente a la construcción o reparación que pueda contratar un cabeza de familia respecto de su vivienda, así como cuando el propietario de la obra o industria no contrate su realización por razón de una actividad empresarial.»

La norma viene a complementar la tradicional responsabilidad solidaria anual de principal/contratista en materia salarial, abarcando ahora también las obligaciones de los contratistas y subcontratistas en materia de seguridad social. Esto hace más evidente aún la necesidad de incrementar el control normalmente existente sobre los contratistas, con carácter férreo, a fin de evitar situaciones de incumplimiento que podrían acarrear responsabilidad solidaria.

Los contratos deberán prever ésta circunstancia, expresando claramente que un solo incumplimiento de éstas obligaciones del contratista facultará al principal a rescindir el contrato, aunque siempre es posible incluir un plazo para que subsane las deficiencias, plazo que en ningún caso deberá extenderse más allá del plazo de cumplimiento normal de dichas obligaciones, a fin de evitar situaciones de incumplimiento prolongadas en el tiempo.

 

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