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¿Un motivo más para tener el domicilio fiscal fuera de Cat

 

En el año 2017, el Parlamento catalán aprobó la Ley 6/2017, de 9 de mayo, por la que se creaba un impuesto sobre los denominados "bienes no productivos" de las personas jurídicas.

Si bien se suponía que la Ley entraría en vigor el 13 de mayo de 2017, un Recurso de Inconstitucionalidad presentada por el Gobierno Central retrasó la entrada en vigor de estas normas. 

Recientemente, el Tribunal Constitucional (TC) resolvió el Recurso mediante su Sentencia 28/2019, de 28 de febrero, declarando que este impuesto no se oponía a los principios constitucionales en la medida en que se diferenciaba del Impuesto sobre el Patrimonio (que grava a las personas físicas) y de otros impuestos que recaen sobre personas jurídicas como el IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) y el IVTM (Impuesto sobre Vehículos de Motor).

En consecuencia de tal resolución, el pasado 14 de mayo de 2019, el Gobierno de Cataluña promulgó el Decreto-Ley 8/2019, que reactivó el impuesto al tiempo que introducía algunos ajustes en la redacción inicial de la Ley.

Este impuesto grava la propiedad o la tenencia por parte de personas jurídicas con residencia fiscal en Cataluña de determinados bienes que se utilicen para los fines privados de sus miembros, como bienes inmuebles, vehículos de lujo, aeronaves no comerciales, joyas u obras de arte. Es una especie de "Impuesto sobre el Patrimonio" aplicable a determinados activos que pueden constituir el patrimonio de las personas jurídicas residentes en Cataluña, en un intento de aportar transparencia al marco fiscal específico.

 

Se trata de un impuesto diferente de otros impuestos que se aplican a las personas jurídicas españolas hasta la fecha y, por tanto, puede considerarse como una novedad que merece un análisis cuidadoso tras el Visto Bueno de nuestro Tribunal Constitucional.

Las principales características del impuesto catalán sobre el patrimonio no productivo de las personas jurídicas son las siguientes:

- Hecho imponible:   Se considera como tal la tenencia (no sólo la propiedad) por el contribuyente (sujeto Pasivo), en la fecha en que se devenga el impuesto, de los siguientes activos "no productivos" situados en Cataluña:

 a) Bienes inmuebles (en propiedad o sujetos a derechos reales como superficie, usufructo o derecho de uso, por ejemplo, mediante arrendamiento financiero). b) Vehículos a motor con una potencia igual o superior a 200 caballos; c) Embarcaciones de recreo. d) Aeronaves. e) Objetos de arte y antigüedades con un valor superior al valor fijado por la Ley del Patrimonio Histórico. f) Artículos de Joyería.

- Concepto de bienes no productivos. Se entiende por activos no productivos, sin perjuicio de las excepciones previstas en cada caso, los

1) Activos cedidos o puestos gratuitamente a disposición de los propietarios, socios y partícipes de la entidad contribuyente o de sus personas vinculadas, para su uso privado o lucrativo, salvo que dichos activos constituyan una remuneración en especie a efectos de su Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 2) Activos transferidos (a título oneroso) para uso privado o con fines de lucro a los propietarios, socios y partícipes del contribuyente o a sus personas vinculadas. (3) bienes no destinados a ninguna actividad económica o servicio público.

Con carácter excepcional, los activos cuyo precio de adquisición no supere el importe de las prestaciones no distribuidas por la entidad no se considerarán "improductivos" siempre que procedan del desarrollo de actividades económicas ,con el límite del importe de los beneficios obtenidos en los diez años anteriores. A estos efectos, es importante señalar que la Ley considera que las circunstancias fiscales antes descritas incluyen los dividendos de títulos valores que confieran a su titular el 5% de los derechos de voto de la entidad contribuyente; las sociedades tenedoras quedan excluidas en varios casos.

- Contribuyentes: Son sujetos pasivos de este impuesto las personas jurídicas y entidades con domicilio fiscal en Cataluña que, aunque no tengan personalidad jurídica, constituyan una unidad económica separada o un patrimonio neto sujeto a tributación, definido como sujeto pasivo por la normativa fiscal general.

En todos los casos, los sujetos pasivos del impuesto deben tener un objeto comercial.

Y aunque la ley no lo dice de manera expresa, el Tribunal Constitucional interpreta que sólo las entidades con domicilio fiscal en Cataluña pueden estar sujetas a este impuesto dado que el art. 157.2 de la Constitución prohíbe a las comunidades autónomas «adoptar medidas tributarias sobre bienes situados fuera de su territorio»; precepto que es desarrollado por el art. 9 LOFCA, según el cual las comunidades autónomas podrán establecer sus propios impuestos, respetando, en lo que aquí interesa, el límite de «no sujetar elementos patrimoniales situados, rendimientos originados ni gastos realizados fuera del territorio de la respectiva comunidad autónoma» [letra a)]».

Por lo tanto, siguiendo la doctrina del Tribunal Constitucional, el impuesto podrá recaer exclusivamente sobre

1. bienes inmuebles situados en Cataluña que sean propiedad o estén en posesión de una persona jurídica o entidad con domicilio fiscal en Cataluña; y

2. Todos los demás bienes muebles (vehículos, embarcaciones, aeronaves, objetos de arte, antigüedades y joyas) que, independientemente de dónde se encuentren físicamente, sean propiedad o estén en poder de una empresa con domicilio fiscal en Cataluña.

Los socios o accionistas de empresas que posean activos no productivos definidos por la ley y que no estén necesariamente obligados a tener un domicilio fiscal en Cataluña pueden considerar la posibilidad de trasladar su domicilio fiscal fuera de la Comunidad Autónoma.

Base imponible: La base imponible estará constituida por el valor total agregado de todos los activos no productivos, sin ninguna reducción, crédito o mínimo exento.

Se aplican diferentes reglas de valoración en función de la naturaleza de los activos, de forma similar a las reglas de valoración actualmente aplicables al Impuesto sobre el Patrimonio a pagar por las personas físicas. 

 

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