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MAYOR PROTECCION DE LOS SECRETOS EMPRESARIALES

 

El mundo empresarial y jurídico sabe desde hace mucho tiempo el valor que tienen determinados activos llamados “intangibles” y que cada vez suponen un mayor porcentaje relativo del valor de las empresas. Según algunas estimaciones, dichos valores podrían llegar a oscilar entre el 50% y el 80% del valor total de los activos de una empresa. Entre esos activos están los tradicionalmente reconocidos como tales, es decir, las marcas, patentes y otros derechos de propiedad industrial que cabría definir como "clásicos", y que reciben protección mediante su inscripción en los correspondientes registros públicos.

Pero en el mundo actual de los negocios, está teniendo cada día más importancia otro tipo de bien intangible que no es susceptible de inscripción o registro y cuyo valor estriba, precisamente, en mantenerse secreto. Procesos, sistemas de trabajo,  Data Bases, técnicas de fabricación, datos de clientes, avances científicos.... En definitiva, lo que se conoce como “secretos empresariales”, que los anglosajones denominan “proprietary information”.

 

Precisamente, la protección de dichos derechos es la finalidad de la Ley 1/2019 de 20 de febrero, de Secretos Empresariales, (BOE del jueves 21 de febrero) y que implica la transposición al derecho español de la Directiva 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo. De ésta manera, España se coloca a la par de otros países europeos en la tarea de fomentar la investigación y la creatividad empresarial como medio de protección ante las prácticas de apropiación indebida, espionaje industrial, copia ilegal o transgresión a la confidencialidad debida.

La nueva normativa define el concepto de secreto empresarial a la vez que regula su naturaleza patrimonial y, sobre todo, crea herramientas de defensa frente a la violación de secretos, facilitando que la empresa pueda actuar de manera eficaz frente a las violaciones de los mismos.

¿Qué se entiende por Secreto Empresarial? Según la ley, es “cualquier conocimiento o información de tipo tecnológico, científico, industrial, financiero, organizativo o comercial que se mantenga en secreto, tenga un valor empresarial por el hecho mismo de ser secreto, y haya sido objeto de medidas razonables por parte de su titular para mantenerlo en secreto.

Este último concepto (subrayado) es vital, porque para poder defender adecuadamente sus derechos las empresas estarán obligadas a demostrar que cuentan con protocolos (técnicos y jurídicos) para proteger su información confidencial. La negligencia se puede pagar muy cara.

Por su propia naturaleza patrimonial, éstos secretos son susceptibles de ser transmitidos, cedidos u objeto de licencia de uso, compartiendo similares características de los derechos de Propiedad Industrial tradicionalmente reconocidos y susceptibles de Registro,  como las patentes o las marcas. Ciertamente, los acuerdos de transferencia de tecnología o know how entre empresas resultan conocidos compañeros de viaje de las empresas y despachos de abogados, pero la sanción de la nueva ley representa un paso más en el establecimiento de principios aplicables a la cotitularidad, licencia y transmisión de éstos derechos que son de obligado cumplimiento, y otras que operarán de manera subsidiaria, a falta de acuerdo entre las partes a su respecto.

La ley articula la defensa del secreto empresarial de distintas maneras. Por una parte, identifica y define las conductas que constituyen la violación de secretos empresariales y, por otra, se establecen las distintas acciones que el titular puede ejercitar en defensa de sus derechos. La ley prevé que las medidas de protección varíen en función del tipo de actividad infractora, que incluyen

  • El cese o, en su caso, prohibición de utilizar o revelar el secreto empresarial;
  • b) El cese o, en su caso, prohibición de producir, ofrecer, comercializar o utilizar mercancías infractoras o de importar, exportar o almacenar mercancías infractoras con tales fines;
  • c) La retención y depósito de mercancías infractoras;
  • d) El embargo preventivo de bienes, para el aseguramiento de la eventual indemnización de daños y perjuicios.

Naturalmente, cabrá también la correspondiente indemnización de daños y perjuicios, que incluirá no solo el daño económico directo sufrido por el titular sino también el lucro cesante, los daños morales e incluso los posibles gastos en que la parte perjudicada haya tenido que incurrir en la investigación del hecho dañoso a efectos de prueba.

Otra novedad de la ley es la introducción de un novedoso procedimiento ante los juzgados mercantiles para perseguir ésta clase de infracciones que garantiza la confidencialidad de la información que se aporte al juicio y que pueda constituir secreto empresarial. Ello, en un intento de evitar que sea precisamente la necesidad de confidencialidad la peor enemiga de una estrategia de defensa de los derechos empresariales. Las normas facilitan diferentes medidas de verificación de hechos y aseguramiento de prueba, y prevén un amplio espectro de medidas cautelares tendentes a asegurar la efectividad de una posible sentencia condenatoria.

Quien vaya a ejercitar una acción civil de defensa de secretos empresariales podrá solicitar del Juzgado de lo Mercantil que haya de entender de ella la práctica de diligencias de comprobación (artículo 18 de la Ley) de aquellos hechos cuyo conocimiento resulte indispensable para preparar la correspondiente demanda. Estas diligencias de comprobación se regirán por lo previsto en el Capítulo II del Título XII de la Ley de Patentes. Todo ello, por los cauces de acceso a fuentes de prueba previstos en los artículos 283 bis a) a 283 bis h) y 283 bis k), de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Asimismo, de conformidad con el artículo 297 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se podrán solicitar del Juzgado de lo Mercantil que haya de entender de la demanda, la adopción de las medidas de aseguramiento de la prueba que se consideren oportunas, en particular la descripción detallada, con o sin toma de muestras, o la incautación efectiva de las mercancías y objetos litigiosos, así como de los materiales e instrumentos utilizados en la producción o la distribución de estas mercancías y de los documentos relacionados con ellas.

La ley mantiene el principio general de que la parte que solicite alguna medida cautelar deba prestar caución para responder ante posibles perjuicios a terceros, lo cual puede representar alguna dificultad procesal; sobre todo, en caso de empresas pequeñas y medianas para las cuales sus (pocos) secretos comerciales pueden resultar proporcionalmente más importantes que para las grandes empresas.

De especial importancia es el principio que establece que la nueva Ley se aplica a toda clase de secretos empresariales, con independencia de que se hayan generado antes de la entrada en vigor de la Ley.

Con este nuevo marco las empresas cuentan ya con unas reglas de juego claras y precisas tanto para establecer sistemas de protección de sus secretos empresariales como para explotar y defender el creciente valor patrimonial que suponen estos activos intangibles.

Estamos a disposición de nuestros clientes para analizar sus necesidades y asesorarles al respecto.////

 

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