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Nueva Normativa sobre Control de Emisiones

 

El Gobierno Español ha aprobado el Real Decreto 818/2018, de 6 de julio, sobre Medidas para la Reducción de las Emisiones Nacionales de determinados Contaminantes Atmosféricos, con vigencia a partir del 8 de Julio de 2018

Este Real Decreto tiene por objeto incorporar al ordenamiento jurídico español las previsiones sobre reducción de emisiones contaminantes contenidas en la Directiva 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016.

A tal fin, el Real Decreto fija los objetivos de reducción de las emisiones atmosféricas antropogénicas de dióxido de azufre (SO2), óxidos de nitrógeno (NOx), compuestos orgánicos volátiles no metánicos (COVNM), amoniaco (NH3), y partículas finas (PM2,5). Asimismo, regula la elaboración, adopción y aplicación, por parte del Reino de España, de un programa nacional de control de la contaminación atmosférica, cuyo fin es cumplir con los compromisos de reducción de emisiones y contribuir a la consecución de los objetivos de calidad del aire establecidos en la normativa europea.

Tanto la derogada Directiva 2001/81/CE del Parlamento Europeo (EDL 2001/45637) y del Consejo, de 23 de octubre, como la Directiva 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre, que ahora se transpone, excluyen las Islas Canarias de su ámbito de aplicación por razones geográficas. Por este motivo, las emisiones de las Islas Canarias no se incluyen en el cumplimiento de los compromisos de reducción establecidos para el Reino de España. No ocurre así, sin embargo, con el programa nacional de control de la contaminación atmosférica, que contempla todo el territorio nacional.

El Real Decreto consta de una parte expositiva y de una parte dispositiva compuesta de 13 artículos, estructurados en cinco capítulos, dos disposiciones adicionales, cuatro disposiciones finales y cuatro anexos.

FINALIDAD Y OBJETO.

Este nuevo Real Decreto tiene como finalidad establecer las medidas necesarias para lograr unos niveles de calidad del aire que no supongan efectos negativos significativos en la salud humana y el medio ambiente.

Sus principales objetos son

a) Establecer los compromisos nacionales de reducción de las emisiones atmosféricas antropogénicas de dióxido de azufre (SO2), óxidos de nitrógeno (NOx), compuestos orgánicos volátiles no metánicos (COVNM), amoniaco (NH3), y partículas finas (PM2,5).

b) Regular el contenido y el procedimiento para la elaboración, adopción y aplicación de un programa nacional de control de la contaminación atmosférica; y

c) Establecer un sistema para el seguimiento de las emisiones y de sus efectos en los ecosistemas, así como la presentación de informes al respecto.

ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Este Real Decreto se aplicará a las emisiones de los contaminantes incluidos en el Anexo I procedentes de todas las fuentes presentes en el territorio español, así como en los espacios marítimos donde el Reino de España ejerce su soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, incluidas, en su caso, las zonas de control de la contaminación.

Quedan excluidas del ámbito de aplicación de este Real Decreto las emisiones que se produzcan en las Islas Canarias y en sus espacios marítimos adyacentes donde el Reino de España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción.

COMPROMISOS NACIONALES DE REDUCCIÓN DE EMISIONES.

En consonancia con los fines y objetivos de reducción de emisiones, se establecen determinados «Compromisos Nacionales de Reducción de emisiones» contenidos en el Anexo II que se reproduce más abajo, para las emisiones antropogénicas anuales de dióxido de azufre, óxidos de nitrógeno, compuestos orgánicos volátiles no metánicos, amoníaco y partículas finas. Estos compromisos deberán alcanzarse en los plazos establecidos en el mismo Anexo II.

Sin perjuicio de las medidas adoptadas en este Real Decreto, las Administraciones públicas competentes adoptarán cuantas medidas resulten necesarias para garantizar el cumplimiento de los «Compromisos nacionales de reducción de emisiones».

Además, dichas Administraciones tomarán las medidas necesarias destinadas a limitar en 2025 las emisiones antropogénicas de dióxido de azufre, óxidos de nitrógeno, compuestos orgánicos volátiles no metánicos, amoníaco y partículas finas.

A los efectos del cumplimiento de los «Compromisos nacionales de reducción de emisiones» no se contabilizarán las siguientes emisiones:

  • a) Las emisiones de las aeronaves fuera del ciclo de aterrizaje y despegue;
  • b) Las emisiones del tráfico marítimo internacional;
  • c) Las emisiones de óxidos de nitrógeno (NOx) y compuestos orgánicos volátiles no metánicos (COVNM) de las actividades contempladas en las categorías 3B (gestión de estiércol) y 3D (suelos agrícolas) de la nomenclatura para informes (en lo sucesivo, «NFR», por sus siglas en inglés de Nomenclature for Reporting) establecida por el Convenio LRTAP.
  • d) Las emisiones del tráfico marítimo nacional desde y hacia las Islas Canarias.

ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA.

Con el fin de cumplir con los «Compromisos nacionales de reducción de emisiones» fijados en el Anexo II de este Real Decreto, el Ministerio para la Transición Ecológica elaborará, con la participación del resto de Ministerios implicados así como con las diferentes Administraciones competentes, un «Programa Nacional de Control de la Contaminación Atmosférica» para las emisiones antropogénicas anuales de dióxido de azufre, óxidos de nitrógeno, compuestos orgánicos volátiles no metánicos, amoníaco y partículas finas. A tal fin se prevé la creación de un grupo de trabajo en el que estén representados todos los Ministerios competentes.

El Programa Nacional de Control de la Contaminación Atmosférica para el período 2019-2022 deberá aprobarse mediante Acuerdo de Consejo de Ministros adoptado antes del 1 de abril 2019

El Programa, en la medida en que contuviera mandatos vinculantes o fuerza normativa para el Estado, las Administraciones o los ciudadanos, será sometido al dictamen preceptivo del Consejo de Estado.

 

ANEXO II.   Compromisos nacionales de reducción de emisiones

Cuadro A

Compromisos de reducción de las emisiones de dióxido de azufre (SO2), de óxidos de nitrógeno (NOx) y de compuestos orgánicos volátiles no metánicos (COVNM). Los compromisos de reducción tienen el año 2005 como año de referencia. En el caso del transporte por carretera, los compromisos de reducción se aplican a las emisiones calculadas en función de los combustibles vendidos.

 

Reducción de las emisiones de SO2 en comparación con 2005

Reducción de las emisiones de NOx en comparación con 2005

Reducción de las emisiones de COVNM en comparación con 2005

Para cualquier año entre 2020 y 2029

Para cualquier año a partir de 2030

Para cualquier año entre 2020 y 2029

Para cualquier año a partir de 2030

Para cualquier año entre 2020 y 2029

Para cualquier año a partir de 2030

España

67 %

88 %

41 %

62 %

22 %

39 %

 

Cuadro B

Compromisos de reducción de las emisiones de amoníaco (NH3) y de partículas finas (PM2,5). Los compromisos de reducción tienen el año 2005 como año de referencia. En el caso del transporte por carretera, los compromisos de reducción se aplican a las emisiones calculadas en función de los combustibles vendidos.

 

Reducción de las emisiones de NH3 en comparación con 2005

Reducción de las emisiones de PM2,5 en comparación con 2005

Para cualquier año entre 2020 y 2029

Para cualquier año a partir de 2030

Para cualquier año entre 2020 y 2029

Para cualquier año a partir de 2030

España

3 %

16 %

15 %

50 %

 

 

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